Articulo 2 Impulso demogr...de Galicia

Articulo 2 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario respeto a su autonomía.

3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación, en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público autonómico.