Articulo 2 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario respeto a su autonomía.
3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación, en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público autonómico.
