Articulo 2 incluye la Ketamina en el Anexo I del RD. 2829/197 -fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos-
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»Artículo 2. Actuación de las entidades.
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A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, así como de sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y en la Orden de 14 de enero de 1981.
