Articulo 2 Incompatibilidades de Altos Cargos
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Articulo 2 Incompatibilidades de Altos Cargos

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Artículo 2.

Vigente

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La presente Ley será de aplicación a los siguientes altos cargos de la Comunidad de Madrid:

1. Al Presidente del Consejo de Gobierno.

2. Al Vicepresidente o Vicepresidentes del Consejo de Gobierno.

3. A los Consejeros, Viceconsejeros, Directores generales, Secretarios generales, Técnicos y demás cargos de rango igual o superior al de Director general de las distintas Consejerías.

4. Al Interventor general de la Comunidad de Madrid.

5. Al Tesorero general de la Comunidad de Madrid.

6. Al Director del Gabinete de Presidencia.

7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y entidades públicas, salvo a los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público que no tendrán la consideración de Alto Cargo.

8. Asimismo, a los titulares de cualquier otro puesto de trabajo que, implicando funciones directivas, no se encuentre reservado a personal funcionario o laboral, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe mediante Decreto del Gobierno, siempre y cuando no se encuentren sometidos a otro régimen de incompatibilidades de acuerdo con la normativa específica que regule los organismos a los que se encuentren adscritos dichos puestos de trabajo.

9. A los Presidentes y Consejeros Delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid. No tendrán la consideración de Alto Cargo los Gerentes y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de dichas sociedades mercantiles.

Modificaciones