Articulo 2 Incompatibilid...nistración

Articulo 2 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración

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Artículo 2. Definición de alto cargo.

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1. A los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:

a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.

b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.

c) Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los Directores Gerentes y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.

f) Los Directores y asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos.

2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.