Articulo 2 Incremento retributivo para 2020 para el personal del sector público
Artículo 2. Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013.
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1. El personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá el 60% del importe que se dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.
2. Este abono se realizará en una sola vez, durante el año 2020 y en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva en aplicación del Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gestos de personal para el ejercicio presupostario 2013 y del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gestos del personal al servicio de la Administración de justícia, para el ejercicio pressupostario 2013.
3. Las cantidades resultantes serán objeto de adecuación, si procede, en los casos en que se hayan percibido cantidades equivalentes este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias.
