Articulo 2 Indemnizacione...e la Junta

Articulo 2 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 2.

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1.- El presente Decreto será de aplicación a:

a) Los titulares de cargos nombrados por Decreto.

b) El personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, así como al personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

c) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, por su participación en Organos Colegiados de la misma, en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

d) Al personal de alta dirección de las entidades de Derecho Público a que se refiere el número 1, apartado b) del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la misma.

2.- Asimismo, será de aplicación al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo.

3.- Al personal dependiente de otras Administraciones Públicas que, en virtud de convenio, acuerdo con la Administración de origen o norma que lo prevea, preste servicios para la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, podrá devengar las dietas y gastos de desplazamiento previstas en la Sección 2ª del Capítulo II, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los créditos presupuestarios asignados al efecto.