Articulo 2 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 2. Supuestos que dan origen a indemnización.
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1.- Darán origen a indemnización o compensación, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el presente Decreto, los siguientes supuestos:
a) Las modificaciones del centro de trabajo.
b) Los desplazamientos por razón de servicio.
c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento.
d) Las asistencias por concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados de la Administración, la participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administración.
e) El destino en el extranjero.
f) La reposición o reparación de objetos y prendas de uso personal.
g) Otros supuestos indemnizatorios previstos en este Decreto.
