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Articulo 2 Indicación del consumo de energía mediante etiquetado e informacion

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

  1. "producto relacionado con la energía" o "producto" : todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado o se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía contemplados en la presente Directiva, que a su vez son introducidas en el mercado o puestas en servicio por separado para un usuario final, y cuyo comportamiento medioambiental puede evaluarse de manera independiente;

  2. "ficha" : una tabla de información normalizada sobre un producto;

  3. "otros recursos esenciales" : el agua, los productos químicos o cualquier otra sustancia que el producto consuma para su uso normal;

  4. "información complementaria" : cualquier otra información relativa al rendimiento y características de un producto que se refiera a su consumo de energía o de otros recursos esenciales, o bien sirva para evaluar los mismos, basada en datos mensurables;

  5. "incidencia directa" : la incidencia de los productos que consumen energía durante su utilización;

  6. "incidencia indirecta" : la incidencia de los productos que no consumen energía, pero contribuyen a la conservación de la energía durante su utilización;

  7. "distribuidor" : un minorista o cualquier persona que venda, alquile, alquile con derecho a compra o exponga productos destinados a usuarios finales;

  8. "proveedor" : el fabricante, o su representante autorizado en la Unión o el importador que introduzca o ponga en servicio el producto en el mercado de la Unión; en su ausencia, se considerará proveedor a toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado o ponga en servicio productos regulados por la presente Directiva;

  9. "introducción en el mercado" : primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión con vistas a su distribución o utilización en la Unión, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta;

  10. "puesta en servicio" : la primera utilización de un producto para su fin pretendido en la Unión;

  11. "uso no autorizado de la etiqueta" : el uso de la etiqueta, por usuarios que no sean los Estados miembros o las instituciones de la UE, de un modo no previsto en la presente Directa o en un acto delegado.