Articulo 2 Industria de I. Balears
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Quedan comprendidas en el ámbito de esta ley todas las actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se encuentren en el ámbito competencial que le haya sido atribuido por la legislación correspondiente, relacionadas con las actividades industriales, de acuerdo con las definiciones incluidas en el artículo 3 de esta ley.
2. Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
3. Las disposiciones sobre seguridad industrial son aplicables en todo caso a las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que, radicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente, o que estén sometidos a un reglamento de seguridad industrial.
4. Se rigen por esta ley, en lo no previsto en su regulación específica, entre otros:
a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
b) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valoración de residuos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas y explosivos.
f) Las industrias agroalimentarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas a la construcción, la reparación y el mantenimiento naval.
j) Las actividades industriales relativas a la producción cultural.
