Articulo 2 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
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»Artículo 2. Requerimientos.
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La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, 4.000 personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, autenticadas en la forma que dispone la presente Ley.
