Articulo 2 Iniciativa leg... Les Corts

Articulo 2 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts

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Artículo 2. Legitimación

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Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.

b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

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