Articulo 2 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts
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»Artículo 2. Legitimación
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Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
