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Articulo 2 Inscripción registral de Asociaciones juveniles

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Artículo 2.

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1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas.

2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.

Domicilio social.

Objeto o fines de la Asociación.

Órganos directivos.

Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente para que pueda surtir efectos ante la Administración.

Modificaciones