Articulo 2 Instituto Vasco de Finanzas
Artículo 2.- Fines y principios de actuación.
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1.- El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, impulsando de manera sostenible el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública en los sectores económicos vascos.
2.- En el cumplimiento de sus fines y de las funciones encomendadas, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por los principios de legalidad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, cooperación y lealtad institucional, racionalidad económico-financiera, interés general y social y buena gestión, así como por el resto de los principios que informan el funcionamiento y la interacción con la ciudadanía del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, el Instituto Vasco de Finanzas, en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que asume mediante la participación en otras empresas e instituciones, desarrollará sus funciones con autonomía de gestión, respetando los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado, empleando criterios de gestión profesional y de gestión por objetivos orientados al bien común y al interés general conforme a los principios de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza.
3.- La actuación del Instituto Vasco de Finanzas se someterá a las directrices generales que en relación con la política financiera y de crédito público le pueda señalar el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.
4.- El Instituto Vasco de Finanzas garantizará en su actividad interna y externa el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se garantizará a las personas físicas y jurídicas el derecho a usar ambas lenguas en sus relaciones, tanto orales como por escrito, con el instituto, así como a ser atendidos en la lengua oficial de su elección.
5.- El ámbito territorial de actuación del instituto es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, podrá extender dicho ámbito a aquellas actuaciones que se desarrollen fuera de este territorio con el objetivo de la expansión o internacionalización de empresas o grupos de empresas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
