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Articulo 2 Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición

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Segundo. Rendición única

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De conformidad con el Convenio de Colaboración de 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cumplirán con la rendición ante ambas Instituciones cuando la Cuenta General fuera remitida, en la forma señalada en el apartado anterior, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro Electrónico.

Los cuentadantes ostentarán los mismos derechos y garantías establecidos en la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de noviembre de 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-2016 en vigor desde 01-02-2016