Articulo 2 del Instrucción sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
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»Segunda. Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg.
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Cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que contendrá la declaración (modelo 9 bis), firmada por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
