Articulo 2 Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Segunda. Definiciones
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A los efectos de lo dispuesto en materia de permisos y licencias, se entiende por:
a) Familiar de primer grado por consanguinidad y afinidad y familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad el que se refleja en el siguiente cuadro:
| Grados | Titular/cónyuge o parella de hecho | |||
| 1º | Madre/padre | Suegra/suegro | Hija/hijo | Nuera/yerno |
| 2º | Abuela/abuelo | Hermana/hermano | Cuñada/cuñado | Nieta/nieto |
Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración superior a un año.
Asimismo, se entiende asimilado a familiar de primer grado el cónyuge o la pareja de hecho.
b) Pareja de hecho: es la que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de parejas de hecho.
c) Requerir especial dedicación: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada de terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico o social.
d) Convivencia: relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.
e) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.
f) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.
g) Enfermedad muy grave: se considera como tal aquella que con tal carácter determine el facultativo en el correspondiente informe médico.
h) Enfermedad grave: se consideran enfermedades graves las enunciadas en el anexo del
