Articulo 2 Integración de...educativos

Articulo 2 Integración de centros educativos

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Artículo 2. Ámbito

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El procedimiento de integración se aplica a los centros que forman parte del Servicio de Educación de Cataluña y que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal.

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