Articulo 2 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
Vigente
1. La presente ley será de aplicación a las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunitat Valenciana y manifiesten una voluntad efectiva de integración, basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de vida propias de la Comunitat Valenciana y de España.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las garantías, prestaciones y servicios esenciales cuya atención venga determinada por la legislación sectorial aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

