Articulo 2 Intercambio de...s en la UE

Articulo 2 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cooperación entre las autoridades españolas y las de los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos señalados en el artículo anterior, se regirá por esta Ley, así como por lo dispuesto en los Convenios bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros, en los protocolos o Convenios que los modifiquen o sustituyan, y en aquellas normas directamente aplicables de la Unión Europea en materia de cooperación judicial penal.