Articulo 2 interposicion telematica de las reclamaciones economico-administrativas y se desarrolla parcialmente la D.A. 16ª de la Ley 58/2003 -General Tributaria- sobre utilizacion de medios electronicos, informaticos y telematicos
Artículo 2. Interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas.
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1. Podrán presentarse telemáticamente en formato electrónico conforme a lo regulado en esta Orden los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005.
2. No será válida, y carecerá de eficacia, la presentación telemática o electrónica de cualesquiera recursos, incluido el de anulación regulado por el apartado 6 del artículo 239 de la Ley 58/2003, así como la de incidentes y cualesquiera otros escritos y demás actuaciones del procedimiento, distintos de los previstos en el apartado anterior.
