Articulo 2 intervinientes Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
Segunda. Sujetos intervinientes.
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Copiloto jurídico
Los interlocutores de la Agencia Tributaria a los exclusivos efectos del intercambio de información serán los siguientes:
- Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria), de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, los interlocutores serán cada una de la Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio.
- Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria) de las Entidades Locales a la Agencia Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio.
- Respecto de la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales para el desarrollo de otras funciones (las recogidas en la cláusula cuarta.1.B), los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio, a través del interlocutor único a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio.
- Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, tanto en la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales como en la suministrada por estas últimas a la primera al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales determinadas con arreglo a la normativa vigente del citado Impuesto, que se adhieran al presente Convenio.
