Articulo 2 Se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario
Artículo 2. -Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 63/2011, de 29 de marzo.
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Se da nueva redacción al artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 63/2011, de 29 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 28.-Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se produzca el hecho imponible.
No obstante, cuando se trate de hechos imponibles que comprendan adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa, se atenderá al plazo determinado por la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas que apruebe el modelo de autoliquidación de estas operaciones.
Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá realizado el hecho imponible en la fecha de firmeza de la correspondiente Resolución judicial. .

