Articulo 2 IVA

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Artículo 2. Normas aplicables.

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Uno. En el marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 del vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en este decreto foral normativo y disposiciones que la desarrollen.

Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.