Articulo 2 para -JEC- interpretación del art. 73.3 de la LOREG, identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correo
Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
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Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
