Articulo 2 Jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral
Artículo 2. Jornadas y horarios de trabajo.
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1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.
Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a este y la finalización del servicio.
2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.
b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.
c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.
d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.
Los miembros de la Policía Foral de Navarra que no presten servicio efectivo en alguno de esos turnos se regirán por las disposiciones generales aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la orden foral por la que cada año se aprueba el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3. En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendrán una duración máxima de 8 horas.
4. Con carácter general, se establece un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Por cada período de trabajo de siete días consecutivos existirá un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario señaladas en el párrafo anterior.
Previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá establecer un régimen propio de los descansos previstos en el párrafo anterior, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protección equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud de los funcionarios sujetos a este régimen.
5. Los miembros de la Policía Foral de Navarra podrán trabajar en régimen de guardias localizadas, en cuyo caso les serán computados quince minutos de tiempo de trabajo por cada hora de guardia que realicen. En los supuestos en que sea requerida su presencia se les computará el turno completo o, cuando se exceda de éste, el número de horas efectivamente realizadas.
6. Los calendarios de trabajo serán establecidos por el órgano competente con anterioridad al inicio del año, pudiendo incluir la especificación de los turnos de trabajo, guardias localizadas y trabajo en días festivos, siendo publicados en los tablones de anuncios correspondientes.
Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada y con traslado por escrito a los interesados.
Mediante instrucciones de la Jefatura de Policía Foral, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se concretarán los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en días festivos.
