Articulo 2 Juego y apuestas en I Balears

Articulo 2 Juego y apuestas en I. Balears

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Artículo 2. Principios generales de ordenación

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1. La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la comunidad autónoma de las Illes Balears se tiene que inspirar en políticas de juego responsable, y debe observar en todo momento los siguientes principios:

a) La transparencia, la salvaguarda del orden y la seguridad en el desarrollo de los juegos y las apuestas.

b) La diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la transparencia en el mercado y la concurrencia en condiciones de igualdad de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la explotación de los juegos y las apuestas.

c) La prevención de perjuicios a terceras personas, especialmente a los sectores más vulnerables como menores de edad o personas imposibilitadas.

d) La prevención y la prohibición de actividades monopolísticas y oligopolísticas así como de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y las apuestas, y en la actividad de personas empresarias y jugadoras.

e) La garantía del pago de premios.

2. La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la comunidad autónoma de las Illes Balears.