Articulo 2 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 2 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Se incluyen en el ámbito objetivo de esta ley:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas, tanto si se desarrollan mediante la actividad humana como a través de máquinas automáticas o medios electrónicos y telemáticos, en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento futuro determinado, de desenlace incierto y ajeno a los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad y destreza o intervenga la suerte, envite o azar.

b) Los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas.

2. La presente ley es de aplicación a los sujetos siguientes:

a) Las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y comercialización de material de los juegos y apuestas, así como otras actividades conexas.

b) Las personas físicas o jurídicas que intervengan en la organización, explotación, instalación y práctica de juegos y apuestas.

3. A los efectos previstos en esta ley, se realizan las siguientes definiciones:

a) Juego patológico: conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar clínicamente significativo y lo clasifica dentro de la categoría de trastornos adictivos, en la que se incluyen también las adicciones a sustancias. Se trata de un trastorno mental que, además de engendrar consecuencias negativas para las personas afectadas y su entorno en los ámbitos económico, laboral, social, familiar y legal, a menudo es altamente comórbido con otras enfermedades mentales y con el abuso de sustancias.

b) Juego con responsabilidad: conducta de juego que se fundamenta en la elección racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situación y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema. El juego responsable implica una decisión informada y educada por parte de los consumidores con el único objetivo del entretenimiento, la distracción y en el cual el valor de las puestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir.

c) Actividades conexas: Todas aquellas integradas o vinculadas, en mayor o menor grado, con la cadena de valor de la industria del juego, no directamente relacionadas con la fabricación, distribución o comercialización de material de juego o apuestas, pero que sin embargo también se desarrollan en los salones de juego y apuestas, tales como el servicio de restauración o cualquier otro producto o servicio que ofrezcan estas empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022