Articulo 2 Juego en Madrid
Artículo 2. Competencias.
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1. Corresponderán al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de juego:
a) Regular el régimen de publicidad, promoción y patrocinio del juego.
b) Planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar la instalación de Casinos de Juego.
d) Regular los correspondientes Registros del Juego.
e) Aprobar los Reglamentos Técnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del siguiente apartado.
2. Corresponderán a la Consejería competente en materia de juego las siguientes competencias:
a) La regulación del régimen de fianzas para la explotación de los juegos autorizados.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias, para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La ordenación de la inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
d) La llevanza de los correspondientes Registros de Juego.
e) Establecer y homologar las características técnicas de los materiales e instrumentos de juego.
f) La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1 letra a))) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (2) por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
