Articulo 2 Juego de Navarra
Artículo 2. Principios generales.
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La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios:
a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.
b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes.
c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.
d) La garantía del pago de premios.
e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
- Artículo modificado (2 (apdo. a))) por LEY FORAL 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 15-07-2022
