Articulo 2 Junta Administ...o Ambiente

Articulo 2 Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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Artículo 2. Funciones.

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Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado.

a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus Organismos Autónomos.

b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.

c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.

d) Autorizar el arrendamiento de vehículos y maquinaria en las condiciones que la Junta determine.

e) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.

f) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio.

g) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.