Articulo 2 Junta de Contr...a su cargo

Articulo 2 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 2. Funciones de Junta de Contratación Pública.

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1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

c) Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

e) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

f) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.

g) Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en los artículos 45, 92, 97, 200 y en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral de Contratos Públicos.

h) En circunstancias excepcionales, informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que este presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de su consideración como oferta anormalmente baja.

i) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

j) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente.

k) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.

l) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

m) Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.

n) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

ñ) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.

o) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.

p) Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.