Articulo 2 Juventud de Navarra

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley Foral será de aplicación a.

a) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las actividades y servicios prestados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.

c) Las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas por la juventud que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra.

2. A los efectos de esta Ley Foral tienen la condición de joven las personas físicas con edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para el acceso a actividades, servicios o programas cuando, en atención a la naturaleza de los mismos, se considere adecuado.