Articulo 2 Levantamiento de suspensión de plazos administrativos establecido en RD de declaración de estado de alarma
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»Artículo 2. Competencias de los titulares de los órganos competentes de cada procedimiento.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas titulares de los órganos competentes de cada procedimiento podrán acordar mediante resolución el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de otros procedimientos administrativos de su ámbito competencial, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
