Artículo segundo Ley 1/2... de Madrid

Artículo segundo. Ley 1/2026, de 15 de abril, Comunidad de Madrid

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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Se añade un artículo 29 bis en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 29 bis. Acción popular.

1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal».