Artículo segundo. Ley 1/2026, de 24 de marzo, Baleares
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»Artículo segundo. Libertad de expresión, libertad de producción y creación y libertad de cátedra.
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Los poderes públicos reconocerán y protegerán el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones de palabra, escrito y cualquier otro medio de reproducción, a la libertad de producción y creación científica y técnica, así como la libertad de cátedra, de manera que los historiadores y todas las personas puedan difundir libremente los resultados y las conclusiones de sus estudios y la memoria de las vivencias familiares sobre los distintos episodios de la historia de España, evitando toda intromisión de los poderes públicos en la fijación de una determinada versión de los acontecimientos.
