Artículo 2. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue.
Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
"Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística y Datos.
1. El Consejo Regional de Estadística y Datos de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la estadística y el dato y de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística y gobernanza del dato, y formarán parte de él tanto los agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Son competencias del Consejo:
a) Propiciar la acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada o público-privada en las diferentes iniciativas estadísticas y del dato.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión de la cultura del dato en Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción empresarial, innovadora y científica del dato como activo vertebrador que permita potenciar la economía del dato en Castilla-La Mancha, con singular consideración a la privacidad y protección de datos personales.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia estadística, así como en las medidas para el impulso de la economía del dato y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
e) Informar las correspondientes Estrategias Regionales del Dato que facilitarán la cooperación entre el sector público y privado y que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer objetivos estratégicos prioritarios en materia de datos.
g) Facilitar los mecanismos necesarios, y dentro de los márgenes de la legalidad, para potenciar la colaboración e impulso de proyectos que promuevan la economía del dato a aquellas entidades promotoras, proveedoras, intermediarias, consumidoras, propietarias y demandantes de datos.
h) Proponer, a la Consejería competente en materia de gobierno de datos, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción de la economía del dato, al objeto de su selección para el otorgamiento de posibles reconocimientos.
i) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
j) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
k) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan".
Dos. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
"Artículo 37. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Regional de Estadística y Datos estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística y gobernanza del dato.
2. El titular de la dirección general competente en materia estadística y gobernanza del dato desempeñará el cargo de secretario del Consejo.
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres y un máximo de 30 miembros designados por la Consejería competente en materia estadística y gobernanza del dato entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la región, o vinculadas a ellas y expertos en las mencionadas materias".
