Artículo 2.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 2. Principios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los principios que deben guiar la aplicación e interpretación de la presente ley para conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente son los siguientes:
a) De actuación ejemplar y coordinada de las administraciones públicas gallegas para impulsar la transformación energética del país, ejerciendo un papel de liderazgo activo en la transición hacia una sociedad neutra en carbono y adaptada a los efectos del cambio climático, cumpliendo con los objetivos de la Unión Europea.
b) De no regresión ambiental, de forma que se garantice el mantenimiento de los estándares de protección establecidos por la legislación de la Unión Europea, la legislación básica del Estado y las leyes sectoriales ambientales de la Comunidad Autónoma.
c) De prevención y cautela de los daños al medio ambiente y a la salud de las personas derivados del cambio climático.
d) De no causar daños significativos a los objetivos ambientales de mitigación y adaptación climática, contribuyendo sustancialmente a dichos objetivos, a través del fomento de inversiones ambientalmente sostenibles.
e) De «primero, eficiencia energética», y de uso eficiente del agua, materias primas y otros recursos indispensables para desarrollar las actividades sociales y económicas.
f) De corrección de daños al medio ambiente en su origen y de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
g) De «quien contamina, paga», por medio de la internalización de los costes medioambientales por parte de los responsables de la generación de los riesgos e impactos climáticos.
h) De neutralidad tecnológica, permitiendo la contribución de todas las tecnologías y las soluciones disponibles que acrediten ser compatibles con los objetivos de la presente ley.
i) De transversalidad, de forma que se garantice que la mitigación y adaptación a las alteraciones climáticas forman parte de las políticas globales y sectoriales.
