Articulo 2 Ley 14/1985, d...y Apuestas

Articulo 2 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 2.

Vigente

Se entiende por juego o apuesta, a los efectos de la presente ley, cualquier actividad, dependiente de la destreza o del azar, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad o la destreza de aquellos, o sea exclusiva de suerte, envite o azar, tanto las realizadas por medios presenciales como por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, cuando se desarrollen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones