Articulo 2 Ley 2/1981, de 25 de marzo, Mercado hipotecario
- Norma derogada desde el 8 de julio de 2022. La fecha de la derogación se establece por modificación de la D.A. 10.ª Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por parte del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. - RD-Ley 24/2021 de 2 de Nov (Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-)
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»Artículo segundo.
Vigente
Las entidades de crédito que, a continuación, se detallan podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen:
a) los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito,
b) las cajas de ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorros,
c) las cooperativas de crédito,
d) los establecimientos financieros de crédito.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al artículo 2) por LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacion de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
(BOE de 08-12-2007) en vigor desde 09-12-2007

