Artículo 2. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca
Artículo 2.
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1. La Universidad de Mallorca se regirá por esta ley, la normativa estatal y sus propias normas autoorganizativas en consonancia con las exigencias propias de la autonomía universitaria y con sometimiento pleno a la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de las Illes Balears.
2. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, juntamente con la castellana, carácter de lengua oficial, y todos los miembros de la Universidad tienen el derecho de usarla. La Universidad de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, fomentará y facilitará el conocimiento y el uso del catalán como lengua de transmisión universitaria, conformemente a lo dispuesto en sus estatutos y en la normativa autonómica, y desarrollará planes específicos al respecto.
