Artículo 2 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 2. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Universidad de Mallorca se regirá por esta ley, la normativa estatal y sus propias normas autoorganizativas en consonancia con las exigencias propias de la autonomía universitaria y con sometimiento pleno a la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de las Illes Balears.

2. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, juntamente con la castellana, carácter de lengua oficial, y todos los miembros de la Universidad tienen el derecho de usarla. La Universidad de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, fomentará y facilitará el conocimiento y el uso del catalán como lengua de transmisión universitaria, conformemente a lo dispuesto en sus estatutos y en la normativa autonómica, y desarrollará planes específicos al respecto.