Artículo segundo LEY 4/2...e Juventud

Artículo segundo. LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud

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Artículo segundo.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, con la siguiente redacción.

«Artículo 26.– Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.

1.– El reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, se realizará mediante resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Dejando a salvo lo anterior, las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil deberán ser autorizadas según lo previsto en el artículo 29.2 de esta ley».