Artículo 2. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 2.- Objetivos que cumplir por los municipios turísticos de Canarias.
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Los municipios turísticos de Canarias deberán orientar su actividad a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La prestación de los servicios públicos específicos de competencia municipal que tengan una especial relevancia para la actividad turística.
b) La preservación del patrimonio municipal vinculado a la prestación de los servicios públicos relacionados con la actividad turística.
c) El incremento de las condiciones de habitabilidad del municipio, prestando especial atención a la renovación y mejora del entorno urbano directamente relacionado con el turismo, tanto para la población empadronada como para la población turística.
d) La defensa de la naturaleza y la salvaguarda del medioambiente, así como la promoción de los valores medioambientales, propugnando un turismo sostenible.
e) La protección de los valores culturales, etnográficos y tradicionales del municipio.
f) La diversificación, renovación y mejora de la oferta turística existente, evitando la saturación turística del destino y garantizando un desarrollo sostenible y la adecuada convivencia de los intereses de la población empadronada y la población turística.
g) La regeneración de las áreas turísticas degradadas.

