Artículo 2 Ley 4/2026, d...turísticos

Artículo 2. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 2.- Objetivos que cumplir por los municipios turísticos de Canarias.

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Los municipios turísticos de Canarias deberán orientar su actividad a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La prestación de los servicios públicos específicos de competencia municipal que tengan una especial relevancia para la actividad turística.

b) La preservación del patrimonio municipal vinculado a la prestación de los servicios públicos relacionados con la actividad turística.

c) El incremento de las condiciones de habitabilidad del municipio, prestando especial atención a la renovación y mejora del entorno urbano directamente relacionado con el turismo, tanto para la población empadronada como para la población turística.

d) La defensa de la naturaleza y la salvaguarda del medioambiente, así como la promoción de los valores medioambientales, propugnando un turismo sostenible.

e) La protección de los valores culturales, etnográficos y tradicionales del municipio.

f) La diversificación, renovación y mejora de la oferta turística existente, evitando la saturación turística del destino y garantizando un desarrollo sostenible y la adecuada convivencia de los intereses de la población empadronada y la población turística.

g) La regeneración de las áreas turísticas degradadas.