Artículo 2 Ley 4/2026, d... Andalucía

Artículo 2. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación al patrimonio cultural de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. El patrimonio cultural de Andalucía está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que se encuentren en su territorio y que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, industrial, paisajístico, científico, documental, bibliográfico o audiovisual, revelen interés para la permanencia y reconocimiento de la cultura de Andalucía, parte esencial de la cultura española.

3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por la investigación, difusión y, en su caso, el retorno a Andalucía de aquellos bienes especialmente representativos del patrimonio cultural andaluz que se encuentren fuera de ella. Todo ello con pleno respeto a los bienes de titularidad estatal.