Artículo 2 Ley 4/2026, d...operativas

Artículo 2. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 2. -Concepto y denominación.

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1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la satisfacción conjunta de sus necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a través del desarrollo de actividades empresariales y de la adopción de una estructura, funcionamiento y gestión democráticos, siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y de su entorno comunitario.

2. La cooperativa tendrá por objeto principal la satisfacción de las necesidades y el fomento de las actividades económicas y sociales de las personas socias que la integran. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente ley, salvo que una norma con rango de ley establezca la obligatoriedad de una forma societaria distinta.

3. La denominación social de la cooperativa incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa Asturiana» o su abreviatura «S. Coop. Astur.». Esta denominación deberá ser exclusiva y reglamentariamente podrán regularse sus requisitos.

4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero, segundo o ulterior grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta ley.

5. Las cooperativas del Principado de Asturias deben inspirarse en los valores de la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, transparencia y responsabilidad social, y en los principios cooperativos declarados por la Alianza Cooperativa Internacional como pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores y que servirán de guía para la interpretación y aplicación de esta ley.

6. De conformidad con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las cooperativas del Principado de Asturias son parte integrante de la economía social, comparten sus fines y principios y deben ser objeto de fomento.

7. Las sociedades cooperativas contribuirán al desarrollo territorial equilibrado del Principado de Asturias, al fortalecimiento de la cohesión social, a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a la sostenibilidad ambiental y al mantenimiento de actividad económica y empleo en el medio rural.