Artículo 2. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 2. Ayudas a la alimentación animal.
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1. Las ayudas a la alimentación animal tienen la finalidad de subvencionar la alimentación de los rebaños de vacuno de carne en las explotaciones con positivos de tuberculosis o sospechosos en las que se establezcan restricciones de movimientos que impidan a los rebaños hacer uso de los pastos. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2. Las ayudas a la alimentación animal consisten en subvencionar los gastos de adquisición de alimentación derivados de la imposición de restricciones al movimiento de los rebaños con resultados desfavorables a la tuberculosis.
3. El importe por módulo y el máximo por persona beneficiaria se establece en la convocatoria correspondiente a las ayudas a la alimentación animal.
4. Las ayudas a la alimentación animal tienen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) Las ayudas se podrán hacer efectivas cuando las restricciones aplicadas por los resultados desfavorables a la tuberculosis comporten inmovilizar a los animales y, por lo tanto, desperdiciar unos recursos de alimentación.
b) Los resultados desfavorables a la tuberculosis deben haberse obtenido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de inicio del periodo de solicitudes.
c) El periodo subvencionable es todo el tiempo incluido entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre de 2025 en el que el rebaño esté afectado por la inmovilización.
