Artículo 2 LEY 5/2026, d...la familia

Artículo 2. LEY 5/2026, de 7 de julio, Madrid, reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia

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Artículo 2. Asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido.

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1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, al concebido se le tendrá por nacido, siempre que la unidad familiar o alguno de sus miembros, mediante la aplicación de esta asimilación, obtengan un mayor beneficio.

2. Esta asimilación operará únicamente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realizará con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, y con el solo fin de que, por medio de la misma, se reconozcan los beneficios y derechos que deriven de la existencia de hijos ya nacidos.

3. No se exigirá para la asimilación una semana mínima de gestación, salvo que se indique lo contrario en la regulación específica del procedimiento concreto.

4. En todo caso, en el supuesto de gestación múltiple, se tendrá en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos para el reconocimiento de los beneficios y derechos.

5. En el caso de que el concebido no llegue a nacer, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Comunidad de Madrid, que no podrá reclamar la devolución de los beneficios o ayudas reconocidos cuando concurrían los requisitos.