Artículo 2. Ley 7/2026, de 4 de junio, Cataluña, modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria
Artículo 2. Modificación del artículo 61 de la Ley 4/2006.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente ley o que estén afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por el importe derivado de la sanción impuesta. Complementariamente, debe priorizarse la aplicación de medidas educativas o reparadoras adecuadas a la edad del menor.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 61 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
«3. Las personas que sean causantes o colaboradoras en la comisión de las infracciones tipificadas por el presente título responden solidariamente de las sanciones correspondientes.»
