Articulo 2 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
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»Artículo 2. Financiación de las infraestructuras.
Vigente
La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine el mismo Plan, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014

