Artículo 2. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Material que contiene amianto: material con presencia de minerales de amianto que adoptan la forma de fibras diminutas, peligroso y cancerígeno.
b) Gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones llevadas a cabo para la detección, localización, evaluación del riesgo potencial y retirada de los materiales que contienen amianto, y que incluyen, entre otras, el análisis químico, la revisión del estado de los materiales, el aislamiento, el transporte, el depósito y, si procede, la inertización de los residuos de estos materiales.
c) Actividades vinculadas con la gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones o actividades llevadas a cabo por una persona física o jurídica, de forma individual o asociada, a título particular o empresarial, que comporten entrar en contacto con los materiales que contienen amianto, u otras actividades relacionadas.
d) Empresas y profesionales vinculados con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto: personas físicas o jurídicas que tienen un título habilitante, de acuerdo con la normativa vigente, para el ejercicio de actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto, ya sea con finalidad de lucro o sin finalidad de lucro.
e) Riesgo: posibilidad de que una persona sufra un determinado daño derivado de la exposición por inhalación a las fibras de amianto.
f) Daño: consecuencia de la exposición a las fibras de amianto, que incluye el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, el cáncer de faringe, el cáncer de estómago, el cáncer colorrectal, el cáncer de ovarios y la asbestosis, así como las demás patologías que se demuestre que son consecuencia inmediata de la exposición a este material.
g) Víctimas del amianto: personas que sufren daños en la salud a consecuencia de una exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico o ambiental. Tienen esta consideración tanto las personas que han obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como las que tienen una enfermedad respecto a la cual, a pesar de que no sea reconocida como profesional, se haya determinado fehacientemente que su causa principal o coadyuvante deriva de la exposición a las fibras de amianto. La adquisición de esta condición requiere su correspondiente desarrollo para garantizar sus derechos de asistencia psicológica y médica, legal y de reparación del daño.
h) Riesgo potencial de cada material que contiene amianto identificado: amenaza que cada material que contiene amianto conlleva en el lugar donde está situado, determinado por su grado de degradación y las condiciones de su geoentorno.
i) Censo de materiales que contienen amianto: relación de todos los bienes muebles e inmuebles en los que se ha detectado la presencia de materiales que contienen amianto, ya sean visibles, camuflados u ocultos.
