Artículo 2. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
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Entran dentro del ámbito de aplicación de esta ley los transportes marítimos que no sean de interés general del Estado, realizados exclusivamente entre puertos o instalaciones marítimas de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, en especial en lo relativo a la seguridad de la navegación y, en general, a la seguridad marítima.
